Creación de empresas (en 24 horas).

Los emprendedores andaluces podrán constituir a partir de hoy su empresa en tan sólo 24 horas ahorrándose los 40 días que anteriormente se requerían para la puesta en marcha de su sociedad mercantil y reduciendo a un solo día el plazo de la tramitación administrativa necesaria.    

El consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Francisco Vallejo, ha informado del Programa ‘Empresa 24 horas’ que hoy entra en funcionamiento. Esta iniciativa empresarial se desarrolla a través de la creación de un banco de empresas donde los interesados pueden elegir en un catálogo de 200 sociedades limitadas ya constituidas, registradas en el Registro Mercantil, provistas de Código de Identificación Fiscal, con garantía de inactividad hasta el mismo momento de la transmisión al comprador y con toda la documentación legalizada y regularizada, incluyendo escrituras notariales.    
La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), encargada de gestionar este ‘banco de empresas’, ha puesto a disposición de los emprendedores andaluces una sección en su página web, www.agenciaidea.es, que permite realizar todos los procedimientos y trámites a distancia y por vía electrónica, facilitando al máximo la puesta en marcha de la iniciativa empresarial.

Ahora   Mediante el Programa Empresa 24 horas los pasos, que se llevarán a cabo en un solo día, son los siguientes:

  1. Los emprendedores entran en la web www.agenciaidea.es y formalizan su petición mediante el suministro de los datos que le son solicitados.  
  2. Ingresan 3.006 euros en la cuenta corriente que se les indique.   
  3. Una vez verificado el pago por IDEA, los emprendedores reciben una citación para firmar la compra de la sociedad en la notaría que deseen dentro de la Comunidad Autónoma, en un plazo no superior a un día desde dicha verificación.   
  4. Una vez firmada la compra, reciben en ese mismo momento la totalidad de la documentación de la sociedad que les permitirá comenzar a operar con ella y facturar, una cuenta corriente con los 3.006 euros ingresados menos los gastos de constitución y un breve folleto informativo de los pasos que a partir de entonces tendrán que dar.

21 Posturas para hacer el amor con tus clientes.

Interesante presentación que me han enviado. 

Gestión de los activos tóxicos de la banca.

Resulta evidente, en la situación actual, los problemas que están ocasionando determinados activos bancarios, conocidos como tóxicos, en los balances de sus entidades. Para aliviar, cuando no eliminar, la indicada problemática se ingenian soluciones como las valoraciones ad hoc (ver entrada relacionada aquí) y el traspaso de los referidos activos fuera del balance.

Una de estas ingeniosas soluciones la ha puesto en marcha el grupo de las cajas de ahorros, bajo el paraguas de Ahorro Corporación Servicios Inmobiliarios (ACSI) que asesora, gestionará y comercializará los bienes inmuebles de las 42 cajas accionistas de Ahorro, más Caixa Girona
ACSI está creando sociedades vehículo que empezará a constituir en los próximos días, los vehículos se dividirán según los tipos de activos: suelos, viviendas sin terminar y vivienda finalizadas en stock. Cada caja intercambiará activos por participaciones del vehículo. Hasta ahora, las cajas han aportado activos por alrededor de 3.200 millones de euros. 
Para las cajas, la gran ventaja de traspasar sus inmuebles a otra sociedad es que la depreciación de esos activos no aflorarán pérdidas en sus cuentas de resultados, concesión que los directivos de ASCI afirman que han obtenido del Banco de España. 
La última, que hemos conocido, proviene del prestigioso IESE, en su publicación Coyuntura Económica, que en línea de lo que ya calificara el SrAlmunia, Comisario de Asuntos Económicos y Monetarios de la UE, como banco malo cuando señalaba que:    

La idea de sacar de los balances de las entidades financieras activos para que los gestione una entidad y los ponga en valor sin perjudicar por ello la confianza entre los bancos y quienes actúan en los mercados financieros todos los días, es una solución que tuvo muy buenos resultados en anteriores crisis financieras, como en Suecia.

En la publicación del IESE se describe el ’banco malo’ como una institución que adquiere en nombre del Estado activos malos pagándolos con dinero bueno (o deuda pública negociable) y gestionando su venta posterior. 
De este modo, se marcaría un precio para la valoración de cada hipoteca española que permitiría cuantificar las pérdidas en que deberían incurrir las entidades.
Por tanto, el problema de la valoración de los activos es el principal escollo de este modelo, según el informe, que evita pronunciarse sobre qué activos hipotecarios deberían ser adquiridos por esta institución, pese al consenso del sector de que el crédito al promotor es el principal activo tóxico de bancos y cajas españoles.
La función del banco malo no tiene por qué responder a la de un banco, pues su misión “no es prestar ni captar dinero”, sino que se trata de una institución que “gestiona un patrimonio público”, como sucedió, tal como recuerda el informe, en la década de los ochenta con el INI y el Patrimonio del Estado, que gestionó la venta de los activos de Rumasa.
El informe sugiere que, pese a tratarse de una cifra “colosal”, una parte “importante” de los 100.000 millones desembolsados podría financiarse con emisiones de deuda pública “porque la posición deudora resultante no sería alarmante” dado el relativamente bajo déficit público español.
También se considera que esta cantidad podría ser recuperada en buena parte por el Estado mediante la venta de los activos inmobiliarios en circunstancias más favorables a las actuales, pues “el Estado tiene un tiempo del que las entidades privadas no disponen”.
Desde el IESE se aboga por crear este “banco malo” lo antes posible y en este sentido cita al ex vicepresidente de la Reserva Federal Alan Blinder, quien aseguró que “ya que todo indica que vamos a crear un ‘banco malo’ tarde o temprano, ¿no sería mejor crearlo pronto?”.
Desde esta escuela de negocios se apunta que limitar las dimensiones de las entidades financieras podría resultar una de las medidas reguladoras que más estabilizaría el sistema, si bien señalan que se trata de un planteamiento teórico cuyas posibilidades de aplicación califica de “mínimas”.
Mas información: Prensa económica
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Imagen: el economista

La Reforma de la Ley Concursal (II).

En la primera parte de esta entrada se comentaba la necesidad de dotar a la vigente Ley Concursal de mecanismos eficaces para hacer frente a la realidad financiera de nuestras empresas en estos momentos.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley  que aborda lo que señala como una reforma de urgencia y limitadade la vigente Ley Concursal:
  • en apoyo de las empresas deudoras y 
  • sus acreedores y 
  • para corregir determinadas cuestiones procesales y sustantivas que dificultaban injustificadamente la aplicación y consecución de los objetivos previstos en la ley.     
Los aspectos fundamentales  de esta reforma son: 
  1. Refinanciación a las empresas viables.  Se estimulan las operaciones de refinanciación a favor de empresas en dificultades. Ante el riesgo de que las refinanciaciones acordadas antes de que las empresas sean declaradas en concurso puedan ser rescindidas una vez iniciado éste, la reforma incluye un aumento de las garantías a favor de las entidades refinanciadoras, centradas en la no rescindibilidad de las operaciones no fraudulentas derivadas de estos acuerdos y en la restricción de la legitimación para impugnar tales operaciones. Estas garantías se condicionan a que la refinanciación cuente con el respaldo de 3/5 de los acreedores, un plan de viabilidad avalado por un informe independiente y todo ello documentado en escritura pública.
  2. Incentivación de la suscripción de convenios anticipados que eviten la liquidación de la empresa en concurso. La reforma busca facilitar que las empresas que vayan al concurso hayan tenido la oportunidad de consensuar con sus principales acreedores un futuro convenio que impida la liquidación. 
  3. Agilización del procedimiento de concurso y reducción de sus costes. Se pretende reducir la duración del concurso reduciendo la previsible degradación progresiva de la situación patrimonial y financiera de la empresa y los costes del proceso. En esta línea, se prevén las siguientes modificaciones: 
    1. Revisión del sistema retributivo de los administradores concursales. Se proponen medidas tales como la limitación de las retribuciones; la creación de un mecanismo que asegure una percepción mínima a los administradores de empresas concursadas sin suficientes fondos; y que el pago de los informes de expertos se haga con cargo a la retribución de los administradores judiciales. 
    2. La ampliación del ámbito del procedimiento abreviado a empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros.
    3. Modificaciones procesales como la clarificación de reglas de impugnación; supresión del incidente concursal sobre el auto que conceda o deniegue autorización judicial cuando ésta es necesaria, supresión de la vista como regla general. 
    4. Publicación gratuita de los anuncios en el BOE y creación de un Registro Público Telemático de Resoluciones Concursales para agilizar su conocimiento. 
    5. Posibilidad de tramitación escrita del convenio, prescindiendo de la junta de acreedores, cuando el número de éstos exceda de 300.   
  4. Agilización de la liquidación de la empresa, cuando su situación económica pone de manifiesto desde un inicio que éste es el final razonable del proceso. Se evita así una mayor degradación de su valor por el tiempo de duración del proceso. Con esta finalidad se introduciría la posibilidad de la liquidación anticipada a propuesta del deudor y la realización de bienes para el pago a los acreedores.
  5.  Revisión de la situación de determinados créditos, reforzando las garantías de los créditos públicos y del FOGASA, la posición de los acreedores que no pudieron conocer el concurso y subordinando los créditos derivados de obligaciones recíprocas cuando el incumplimiento es resultado de la actuación obstaculizadora del acreedor y los de los socios especialmente relacionados con el concursado. 
  6.  Mejora en la situación de los trabajadores de empresas concursadas. Para evitar la paralización de los expedientes de regulación de empleo en tramitación se permite su continuación en tanto no se declare el concurso de la empresa. Además, se permite la extinción de las relaciones laborales desde dicha declaración, con vistas a que los trabajadores puedan cobrar las prestaciones por desempleo.    
La Reforma se ha producido y nos preguntamos sobre la repercusión en  lo que llamamos: Primavera Concursal ¿Una realidad? o resultará, como se temía, que  los grandes beneficiados de la reforma son las entidades financieras que consiguen impedir que las operaciones realizadas en los dos años anteriores a la declaración de insolvencia puedan ser anuladas por un juzgado mercantil al considerarlas perjudiciales para el resto de los acreedores eliminando, de esta forma, la incertidumbre que pendía sobre las reestructuraciones realizadas.          

Imagen: publico.es

 

Primavera concursal ¿Una realidad?

Es conocido que en el mes de marzo se formulan las cuentas anuales de la mayoría de las empresas españolas (cuando el ejercicio económico coincide con el año natural). Resulta evidente que a partir de esta formulación los administradores conocerán la situación patrimonial de sus empresas y, por ello, si la sociedad está o no obligada a solicitar el concurso de acreedores. Conviene recordar que la vigente Ley Concursal establece que los administradores deberán solicitar la declaración de concursodentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubieran conocido o debido conocer su estado de insolvencia. 

En esta entrada nos ocupamos, en primer lugar por la relaciónque podría surgir, en las próximas semanas, con formulación de cuentas anuales e incremento, aún más, en la solicitud de las declaraciones de concursos y lo que hemos llamado unaprimavera concursal como mostramos en el esquema siguiente.

  

Por otra parte, nos interesa resaltar que con la nueva legislación aplicable, la situación patrimonial de la empresa, a efectos de la reducción de capital y disolución a consecuencia de pérdidas, no es la que muestra el balance (patrimonio neto) puesto que habrá que realizar los ajustes que impone la legislación mercantil. 

Resulta conocido que el patrimonio neto, desde la Reforma mercantil de julio de 2007, se configura como la parte residual de los activos de la empresa deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.  A este patrimonio habrá que realizar los siguientes ajustes:

(1) Los ajustes por cambios de valor a considerar (excluir) desde el 13 de diciembre de este año son los referidos a cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias.

El cambio en la legislación es consecuencia del Real Decreto-Ley 10/2008 (y corrección de errores) que aprobó a finales del año pasado (con una vigencia temporal de dos años) un régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y lasdisoluciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas. 
Señala la norma que:   
          

La reciente evolución de la actividad económica internacional nos sitúa en un contexto excepcional. Las pérdidas por deterioro, coyunturalmente significativas en determinadas compañías, al incorporarse a la cuenta de pérdidas y ganancias habrían de computar a los efectos del cálculo de la pérdida del patrimonio neto en los supuestos señalados de reducción de capital y disolución. Por esta razón se suspende,con una vigencia temporal de dos años y únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones en inmovilizado y de las existencias, el régimen societario aplicable, sin que ello suponga, por lo demás, alteración del correspondiente régimen contable.

Por último, nos parece interesante analizar  la repercusión de esta nueva norma y su relación con las declaraciones de concursos y nos surgen, al menos, las siguientes cuestiones:

  • ¿Actuará de freno la nueva normativa a los concursos que se esperan en esta primavera?
  • ¿Se aplicará la norma referida conforme a lo previsto por el Gobierno?
  • ¿Realmente existe relación entre la citada normativa y la insolvencia recogida en la Ley Concursal?

 

 

Y todo esto en unos momentos en los que se reforma la Ley Concursal con las dudas e incertidumbres que leemos en la prensa.
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Estadística Concursal 2008.

 

Fuente: Registro Mercantil Central

La Reforma de la Ley Concursal (I).

Que empresa, bancos y deudas son una combinación común en la gestión económica-financiera de una empresa resulta muy evidente. No obstante, a veces, los términos de la citada combinación no son los más adecuados y resulta que la relación se hace difícil de gestionar, llegando a desequilibrios financieros que pueden poner en peligro la viabilidad de la empresa. Una solución a esta situación puede venir a través de la Ley Concursal que regula los concursos de acreedores.

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¿Cuándo se debe acudir al concurso de acreedores?

Con la citada legislación las empresas con problemas de liquidez deben presentar voluntariamente un concurso antes de que se agoten todos sus activos y dentro de losdos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, esto es cuando se cumplan los siguientes supuestos: 

 

  • Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.
  • Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
  • En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social.

No obstante, los cuatro años de aplicación de la LeyConcursal pone de manifiesto que esta no es la solución que buscan las empresas, puesto que la gran mayoría de las empresas que entran en concurso de acreedores acaban en liquidación.

Es conocido que al solicitar el concurso el deudor podrá optar, dependiendo de cómo sea su crisis empresarial, por diversas soluciones. Estas soluciones de concurso previstas en la Ley son el convenio y la liquidación, concediendo la Ley al deudor la facultad de optar por una de las dos soluciones. Si se opta por el convenio éste necesitará la aprobación judicial, no produciendo dicha aprobación la conclusión del concurso, sino que éste concluirá con el cumplimiento del mismo. También podrá optar por una solución liquidadora del concurso, pero tendrá el deber de solicitar la liquidación cuando durante la vigencia de un convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación. 

¿Por qué el concurso de acreedores se convierte en la antesala de la liquidación de la empresa?

Probablemente sea un conjunto de factores que generan esta situación. No obstante, consideramos con especial incidencia los que siguen:

  • El desequilibrio entre procesos concursalesy recursos para su gestión en los juzgados, con plazos interminables.
  • La rigidez de la normativa y su poca adaptación a los requerimientos actuales.
  • La ausencia de expectativas de solución.
Actualmente está  en proceso de reforma la LeyConcursal orientada, por lo apuntado por la prensa, a  eliminar las incertidumbres en entidades financieras que aceptan refinanciar las deudas y que, en la actualidad, podría ser impugnada  y, en caso, de ser anulada por el juez colocar a las citadas entidades en situación complicada en relación al devenir de sus créditos. La solución que se espera es la de evitar que lasrefinanciaciones puedan ser anuladas.

Pero las cuestiones que nos preocupa, en estos momentos,son:

  • ¿Se adaptará la normativa a las necesidades actuales?
  • ¿Seguirá siendo el proceso concursal una tumbapara las empresas que se ven obligadas a solicitarlo?
  • ¿Se acortarán los plazos?
  • ¿Se adecuarán los recursos necesarios?
Son muchas cuestiones para una reforma que me temo que podría convertirse, de nuevo, sólo en una concesión a las entidades financieras. 
Imagen: e-concursal

Contabilidad del concurso de acreedores (I).

Según lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, procederá la declaración de concurso en caso de insolvencia del deudor común, considerándose que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. 

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El artículo 100, apartado 1, de la Ley Concursal determina que: “La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas (…)” 

Por su parte, el artículo 136 regula la eficacia novatoria del convenio disponiendo que: “los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.”

De acuerdo con el Código Civil, la novación es una de las causas de extinción de las obligaciones pudiendo quedar una obligación extinguida por otra que la sustituya, ante variaciones en su objeto o condiciones principales, cuando así se declare terminantemente.

Por lo que se refiere al tratamiento contable de esta situación, el apartado 3.5. “Baja de pasivos financieros” de la norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros” del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, expresa: 

“La empresa dará de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido.(…)

Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero.

La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar.

En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se dará de baja del balance registrando el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.

A estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.”

Por último, se plantea la cuestión de cuándo habrán de realizarse los ajustes contables referidos en los párrafos anteriores.  En este sentido, cabe mencionar que el artículo 133 de la Ley Concursal, al referirse al comienzo y alcance de la eficacia del convenio establece:

“El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación, salvo que, recurrida ésta, quede afectado por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, adopte el juez conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 197.”   

Asimismo, el artículo 140.4 de la mencionada norma determina que “la declaración de incumplimiento del convenio supondrá la rescisión de éste y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136”.

De todo lo anterior, se desprende que:

 

  • la contabilización del efecto de la aprobación del convenio con los acreedores, se reflejará en las cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, 
  • siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento.

 

En la memoria de las cuentas anuales deberá incluirse toda información significativa sobre la situación concursal en la que se encuentre una empresa, al objeto de que aquéllas, en su conjunto, reflejen la imagen fiel de su patrimonio, la situación financiera y los resultados. En particular, si al cierre del ejercicio la empresa hubiera solicitado la declaración voluntaria de concurso deberá informarse de esta circunstancia.

En todo caso, una empresa con un convenio aprobado en un procedimiento concursal y en ejecución a la fecha de aprobación de las cuentas anuales:

 

  • señalará en su memoria la fecha de la sentencia de aprobación del convenio, 
  • características, situación de las deudas del convenio aprobado, y 
  • variaciones más significativas, indicando las producidas por quitas y por aplazamientos en la exigibilidad de los pasivos, también 
  • se informará sobre el cumplimiento del convenio, precisando para las deudas más significativas lo siguiente: deuda inicial con expresión de su plazo de vencimiento original y su tipo de interés efectivo, deuda en el convenio aprobado, indicando el plazo de vencimiento y su tipo de interés efectivo, así como la parte de la deuda satisfecha de acuerdo con las condiciones del convenio, 
  • asimismo, si no se hubieran formulado cuentas anuales desde el inicio de la solicitud de declaración de concurso hasta la sentencia de aprobación del convenio, también se informará sobre la fecha de la solicitud, juzgado y fecha del auto y propuesta de convenio, indicando los medios con los que cuenta para hacer frente a las deudas.

 

Fuente: BOICAC 76

2008: Concurso de acreedores.

El número de concursos publicados en España creció drásticamente en 2008 con un total de 2.864, lo que supone un incremento del 182% con respecto a los 1.015 del ejercicio anterior, según el Baremo Concursal que trimestralmente elabora PricewaterhouseCoopers a partir de los datos publicados en el Boletín Oficial del Estado. 
El ejercicio que acabamos de finalizar también se ha caracterizado por un importante incremento en el uso de este procedimiento por las personas físicas (253%) registrándose 417 concursos en 2008 frente a los 118 publicados en el ejercicio 2007 y suponiendo el 15% de los concursos publicados.

La crisis económica y la fuerte caída del consumo están poniendo a muchas compañías contra las cuerdas. Una tendencia que se ha acentuado en los últimos tres meses del año, con un importante incremento tanto del número como de la cuantía de los concursos lo que puede provocar el colapso efectivo de los juzgados mercantiles, entre octubre y diciembre se han publicado más concursos que en todo 2007. 
Habría que resaltar:
  • Por sectores, el aumento en los últimos doce meses respecto a 2007 de los concursos de compañías pertenecientes a los sectores inmobiliario y construcción. En el primero de los casos han pasado de 74 a 387 (423%) y, en el segundo, de 182 a 692 (280%). De hecho, ambos sectores han aglutinado el 38% de los concursos publicados en 2008. 
  • El fuerte incremento del tamaño de las empresas concursadas en 2008, cuyo activo promedio asciende a13,2 millones de euros y un pasivo promedio de 11,5 millones, cifras que doblan en ambos casos los datos de 2007.
  • En 2008 se han publicado en el BOE 2.864 concursos, casi la mitad de los concursos publicados en España desde que entró en vigor la Ley Concursal en Septiembre de2004.
Conclusiones:
  • Estos datos son reflejo de la delicada situación financiera y económica que atravesamos en la actualidad. La crisis está haciendo que la clase empresarial se haya definitivamente familiarizado con las palabras concurso de acreedores
  • Por tipo de procedimiento, desde septiembre de 2004, el 90% de las entidades en concurso han sido declaradas en concurso voluntario y el 10% en concurso necesario, lo que equivale a un total de 559 procedimientos instados por acreedores. Aunque han incrementado un 44%, en 2008 los concursos necesarios han supuesto solamente un 7% del total de concursos publicados, frente al 13% de 2007. Existe una clara y sana tendencia por parte de los Juzgados de lo Mercantil a rechazar los Concursos que se presentan por parte de acreedores con el único objeto de cobrar sus deudas, lo que se hace notar en el porcentaje de procedimientos necesarios que se han computado en 2008.
  • Asimismo, el procedimiento Concursal está demostrando no ser adecuado para la tramitación de las insolvencias de personas físicas. En un contexto económico como el actual, que no ha hecho sino agravar el sobreendeudamiento ya existente de las familias, es de esperar que el ritmo de crecimiento de concursos de consumidores continúe en aumento. La complejidad y larga tramitación actual de los concursos hace que sea necesario revisar la aplicación del procedimiento a las personas físicas.

 

La banca y el sector inmobiliario

 

bancosEs evidente que el entorno económico y financiero internacional y nacional ha sido, a lo largo de 2008, particularmente convulso, al tiempo que en la economía española se acentuó el ajuste iniciado en 2007,  hasta la recesión actual.
Así, las entidades financieras españolas han desarrollado su actividad en unas condiciones considerablemente más difíciles que las que prevalecían hace un año, y la morosidad ha crecido con intensidad. Ahora bien, esta tendencia, que ya se había anticipado, y que persistirá en los próximos meses, está motivada por un conjunto de factores diversos y simultáneos. El deterioro de la coyuntura macro económica y los mayores tipos de interés están entre dichos factores. Asimismo, la mayor prudencia de la Circular Contable 4/2004 del Banco de España, que implica reconocer los dudosos con más intensidad y celeridad, así como los incentivos que introduce la nueva Ley Concursal, explican también, y lo seguirán haciendo, el nivel y el ritmo de aumento de los ratios de dudosos. 
Los cambios normativos implican que, a igual ritmo de deterioro de la economía, se observen mayores niveles del ratio de dudosos y ritmos de avance más rápidos. Para hacer frente al aumento de la morosidad, las entidades españolas cuentan con una provisión genérica que proporciona una elevada cobertura de los dudosos. A medida que siga creciendo la morosidad, resultado de deterioros adicionales en la economía, los fondos constituidos se irán utilizando. En cualquier caso, los ratios de cobertura de la morosidad no tienen que cubrir todo el riesgo, sino la pérdida final que se va a producir. En la práctica, esto se traduce en que ratios de cobertura en torno al 50% son normales para hacer frente a las pérdidas efectivas. 
    

Los acontecimientos acaecidos en el sistema financiero desde finales de septiembre y comienzos de octubre de 2008 confirman la concreción de una crisis financiera de una complejidad y virulencia nunca vista en las últimas décadas y obligó a la adopción de medidas comunes por parte de los países de la zona del euro que se enmarca en la acción coordinada desarrollada por los gobiernos de las principales áreas económicas, incluyendo Estados Unidos y Reino Unido. Dichas medidas, que se han ido implementando por cada Estado miembro en función de las particularidades de su propio sistema bancario se muestran en su cuantía en el gráfico siguiente:

Para las empresas no financieras, la información de junio de 2008 (última disponible con esta desagregación) indica que, aunque el crecimiento se está moderando, dicha moderación es pronunciada entre las empresas de construcción y promoción inmobiliaria (del 35,5% en junio de 2007 al 10,3% en junio de 2008), dadas las dificultades que atraviesa este sector, aunque también es significativa la desaceleración de la financiación al resto de empresas (del 19,7% al 14,8%).
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Si volvemos a referirnos a la peculiar relación (ver por ejemplo, aquí) entre entidades financieras y sector inmobiliario es fácil la conexión existente con el entorno descrito anteriormente:
En primer lugar, con la información sobre vivienda que recoge el informe de la  Sociedad de Tasación de datos de 2008, correspondientes a más de 136.000 viviendas de diferentes tipos, tamaños y ubicaciones, en construcción o terminadas, en más de diferentes promociones inmobiliarias, con las conclusiones siguientes:
Durante el año 2008 el comportamiento del mercado de viviendas nuevas de tipo medio en capitales de provincia ha presentado las siguientes características:
  • El precio medio nacional en el conjunto de las capitales de provincia ha disminuido un 6,6% respecto al alcanzado en diciembre de 2007 (un -5,5% en este último semestre).
  • El precio medio nacional en el conjunto de las capitales de provincia se ha situado en construido, lo que supone 271.200 euros para una vivienda de tipo medio de 100m .
Y, en segundo lugar, con la creciente aceleración de los últimos meses en el canje de deuda por activos inmobiliarios, por parte de las entidades financieras.  Aunque el importe y el detalle de los canjes, por ahora, no son públicos, aunque sí se conoce según las cifras acumuladas del sistema bancario que el incremento rondaría aproximadamente un 465% relacionado datos de septiembre de 2007 a septiembre de 2008. 
Resulta interesante conocer el precio al que se está llevando a cabo el canje de deudas por activos inmobiliarios, es decir, el activo se valora a precio de mercado actual o a precios del año pasado, como algunas entidades financieras afirman. 
En estos momentos la respuesta al título de la entrada es aventurada, no obstante nos preocupa más, la situación que se podría producir en el precio de la vivienda atendiendo a los escenarios siguientes:
  • Primero, están promoviendo las entidades financieras la comercialización de los activos adjudicados, vía canje, a precios de mercado. En esta situación se conseguiría la bajada de precios que se reclama para el despegue de la actividad inmobiliaria.
  • Segundo, están facilitando la financiación adecuada en la comercialización de los citados activos.
  • Y, tercero, podría suceder que prevaleciera la estrategia del medio plazo en la citada comercialización, buscando lasplusvalías en la reventa de los referidos activos. ¿Es esta situación la que necesita el mercado en estos momentos? 
En cualquier caso, nos parece interesante analizar la respuesta bancaria teniendo en cuenta que el peso de estos activos en la ponderación del coeficiente de solvencia (cómputo de recursos propios) no es, con la legislación vigente, el deseado por las entidades financieras, superando incluso el asignado a sus activos inmobiliarios inmovilizados.  
En próximas entradas nos ocuparemos de esta situación.
Información: Informe de Estabilidad Financiera (PDF, Banco de España, Noviembre 2008)
Imagen: Infocrédito