La Reforma de la Ley Concursal (II).

En la primera parte de esta entrada se comentaba la necesidad de dotar a la vigente Ley Concursal de mecanismos eficaces para hacer frente a la realidad financiera de nuestras empresas en estos momentos.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley  que aborda lo que señala como una reforma de urgencia y limitadade la vigente Ley Concursal:
  • en apoyo de las empresas deudoras y 
  • sus acreedores y 
  • para corregir determinadas cuestiones procesales y sustantivas que dificultaban injustificadamente la aplicación y consecución de los objetivos previstos en la ley.     
Los aspectos fundamentales  de esta reforma son: 
  1. Refinanciación a las empresas viables.  Se estimulan las operaciones de refinanciación a favor de empresas en dificultades. Ante el riesgo de que las refinanciaciones acordadas antes de que las empresas sean declaradas en concurso puedan ser rescindidas una vez iniciado éste, la reforma incluye un aumento de las garantías a favor de las entidades refinanciadoras, centradas en la no rescindibilidad de las operaciones no fraudulentas derivadas de estos acuerdos y en la restricción de la legitimación para impugnar tales operaciones. Estas garantías se condicionan a que la refinanciación cuente con el respaldo de 3/5 de los acreedores, un plan de viabilidad avalado por un informe independiente y todo ello documentado en escritura pública.
  2. Incentivación de la suscripción de convenios anticipados que eviten la liquidación de la empresa en concurso. La reforma busca facilitar que las empresas que vayan al concurso hayan tenido la oportunidad de consensuar con sus principales acreedores un futuro convenio que impida la liquidación. 
  3. Agilización del procedimiento de concurso y reducción de sus costes. Se pretende reducir la duración del concurso reduciendo la previsible degradación progresiva de la situación patrimonial y financiera de la empresa y los costes del proceso. En esta línea, se prevén las siguientes modificaciones: 
    1. Revisión del sistema retributivo de los administradores concursales. Se proponen medidas tales como la limitación de las retribuciones; la creación de un mecanismo que asegure una percepción mínima a los administradores de empresas concursadas sin suficientes fondos; y que el pago de los informes de expertos se haga con cargo a la retribución de los administradores judiciales. 
    2. La ampliación del ámbito del procedimiento abreviado a empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros.
    3. Modificaciones procesales como la clarificación de reglas de impugnación; supresión del incidente concursal sobre el auto que conceda o deniegue autorización judicial cuando ésta es necesaria, supresión de la vista como regla general. 
    4. Publicación gratuita de los anuncios en el BOE y creación de un Registro Público Telemático de Resoluciones Concursales para agilizar su conocimiento. 
    5. Posibilidad de tramitación escrita del convenio, prescindiendo de la junta de acreedores, cuando el número de éstos exceda de 300.   
  4. Agilización de la liquidación de la empresa, cuando su situación económica pone de manifiesto desde un inicio que éste es el final razonable del proceso. Se evita así una mayor degradación de su valor por el tiempo de duración del proceso. Con esta finalidad se introduciría la posibilidad de la liquidación anticipada a propuesta del deudor y la realización de bienes para el pago a los acreedores.
  5.  Revisión de la situación de determinados créditos, reforzando las garantías de los créditos públicos y del FOGASA, la posición de los acreedores que no pudieron conocer el concurso y subordinando los créditos derivados de obligaciones recíprocas cuando el incumplimiento es resultado de la actuación obstaculizadora del acreedor y los de los socios especialmente relacionados con el concursado. 
  6.  Mejora en la situación de los trabajadores de empresas concursadas. Para evitar la paralización de los expedientes de regulación de empleo en tramitación se permite su continuación en tanto no se declare el concurso de la empresa. Además, se permite la extinción de las relaciones laborales desde dicha declaración, con vistas a que los trabajadores puedan cobrar las prestaciones por desempleo.    
La Reforma se ha producido y nos preguntamos sobre la repercusión en  lo que llamamos: Primavera Concursal ¿Una realidad? o resultará, como se temía, que  los grandes beneficiados de la reforma son las entidades financieras que consiguen impedir que las operaciones realizadas en los dos años anteriores a la declaración de insolvencia puedan ser anuladas por un juzgado mercantil al considerarlas perjudiciales para el resto de los acreedores eliminando, de esta forma, la incertidumbre que pendía sobre las reestructuraciones realizadas.          

Imagen: publico.es